martes, 4 de noviembre de 2008

PERU: "IMPUESTO A LA RENTA" REGIMEN GENERAL

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¿Qué es el Régimen General del Impuesto a la Renta?
Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores).
Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año. Si provienen:
Del Nuevo Régimen Único Simplificado, podrán acogerse previa comunicación del cambio de Régimen a la SUNAT mediante el formulario 2127, donde señalaran la fecha a partir del cual operara su cambio, pudiendo optar por :
El primer día calendario del mes en que comunique su cambio, o
El primer día calendario del mes siguiente al de dicha comunicación
Del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), con la presentación de la declaración pago correspondiente al mes en que se incorporen, utilizando el PDT N° 621 o el Formulario N° 119 según corresponda.
¿Qué comprobantes de pago debe exigir por la adquisición de insumos y bienes o al recibir prestación de servicios?
Cuando adquiera bienes y/o reciba la prestación de servicios necesarios para generar sus rentas, debe exigir que le otorguen facturas, recibos por honorarios, o tickets que den derecho al crédito fiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo para efectos tributarios, pudiendo emitir liquidaciones de compra. También están considerados los recibos de luz, agua, teléfono, y recibos de arrendamiento.

¿Qué comprobante debe emitir por la venta de sus mercaderías?
Si su cliente tiene RUC debe extenderle una factura. Si es consumidor final y no tiene RUC, debe emitirle una boleta de venta, ticket o cinta emitida por máquina registradora que no otorgue derecho a crédito fiscal o que sustente gasto o costo para efectos tributarios.
Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00, no es necesario emitir comprobante de pago, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de estas ventas menores, conservando el original y copia de dicha Boleta para control de la SUNAT.
Para sustentar el traslado de mercadería debe utilizar guías de remisión.
Para mayor información sobre las características de los comprobantes de pago, ingrese aquí

¿Qué libros de contabilidad debe llevar?
Si es persona natural
Si sus ingresos brutos anuales llegan :
Hasta 100 UIT (S/. 350,000 para el ejercicio 2008)
Debe llevar los siguientes libros:- Libros de Caja y Bancos- Libro de Inventarios y Balances- Registro de Compras- Registros de Ventas e Ingresos
A más de 100 UIT ( más de S/. 350,000 para el ejercicio 2008)
Debe llevar contabilidad completa
Si es persona jurídica
Debe llevar contabilidad completa en todos los casos. Asimismo, debe llevar adicionalmente cualquier otro libro especial a que estuviera obligada debido al tipo de organización o a otras circunstancias particulares (planillas, actas, etc.).

¿A que tributos están afectos y que retenciones debe efectuar?
TRIBUTOS AFECTOS
Por su actividad económica:
IGV : 19% de las ventas mensuales con derecho a deducir crédito fiscal.
RENTA :
Declaración y pagos a cuentas mensuales, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas de cálculo:Sistema A) : Método del Coeficiente sobre los Ingresos Netos mensualesSistema B) : Método del 2% de los Ingresos Netos mensuales
Declaración anual y pago de regularización: 30% sobre la renta neta imponible.
Adicionalmente, de corresponderle, debe realizar el pagos del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). Para mayor información respecto al ITAN, ingrese aquí
ISC : Sólo si estuviera afecto. La tasa del impuesto, es de acuerdo con las tablas anexas de la Ley del IGV e ISC.
Si tiene trabajadores dependientes:
Contribuciones al ESSALUD: 9%
RETENCIONES A EFECTUAR:
De ser el caso, debe cumplir con efectuar las retenciones correspondientes a las rentas que abone por segunda, cuarta y quinta categoría, aportes a la ONP, así como a los contribuyentes no domiciliados.

¿Cuáles con los métodos para el cálculo de los pagos a cuenta del Régimen General?
Son dos (02): el método de coeficientes y el método del 2% de los ingresos netos. Estos sistemas no son optativos, sino obligatorios ya que cada contribuyente debe determinar cuál le corresponde aplicar de acuerdo con lo que establece la Ley del Impuesto a la Renta.
Método del Coeficiente:
Se determina aplicando un coeficiente sobre los ingresos netos devengados en el mes.
Dicho coeficiente se obtiene dividiendo el impuesto calculado entre los ingresos netos del ejercicio anterior (ingresos gravables luego de deducir las devoluciones, bonificaciones, descuentos, etc.), redondeando el resultado a cuatro decimales.
Sólo pueden acogerse a este método quienes hayan obtenido impuesto calculado en el ejercicio anterior. Los pagos a cuenta por los períodos de enero y febrero se fijarán utilizando el coeficiente determinado en base al impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior.
Método del Porcentaje del 2%:
Se determina aplicando el 2% sobre los ingresos netos obtenidos durante el mes.
Sólo pueden acogerse a este método aquellos contribuyentes que inician sus actividades durante el ejercicio o que no hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior.
Este porcentaje puede ser variado según el balance acumulado al 31 de enero o al 30 de junio. Mayor información ingrese aquí.

¿Medios y lugar para presentar la declaración y pago de tributos?
Debe presentar sus Declaraciones Pago IGV - Renta todos los meses, a través del PDT N° 621 o el Formulario N° 119, según corresponda, de acuerdo con la fecha que señala el cronograma de pagos, según su último dígito del RUC.
Asimismo, de tener trabajadores dependientes, debe presentar sus Declaraciones Pago retenciones del impuesto a la renta de 4ta y/o 5ta categoría, contribuciones al ESSALUD y aportaciones a la ONP a través del PDT Planilla Electrónica – Formulario Virtual N° 601. En el caso de la contribuciones al ESSALUD, podrá usar el Formulario N° 402, siempre que no se encuentre obligado a usar el PDT.
Ver aquí Cronograma de Pagos
Lugares de presentación y pago:
Principales Contribuyentes:
En la dependencia que la SUNAT le ha designado para la presentación de sus declaraciones.
A través del módulo SUNAT Operaciones en Línea- SOL de SUNAT Virtual, para la presentación y pago mediante el PDT.
Medianos y Pequeños Contribuyentes:
En las sucursales y agencias de la red bancaria autorizadas, para la presentación y pago mediante el PDT o Formulario.
A través del módulo SUNAT Operaciones en Línea- SOL de SUNAT Virtual, para la presentación y pago mediante el PDT. Para ello, es necesario que previamente halla solicitado su Clave SOL en los Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a Nivel Nacional.
Normas Legales
D.Leg. N° 945
Fe de Erratas,publicado el 09.01.2004
D.Leg N° 945
Modificación de la Ley del Impuesto a la Renta, publicado el 23.12.2003
D.S. N° 179-2004-EF
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, publicado el 08.12.2004
D.S. N° 122-94-EF
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y normas modificatorias, publicado el 21.09.1994
R.Sup. N° 121-2004/SUNAT
Dictan normas complementarias para la declaración, pago y suspensión del anticipo adicional del impuesto a la renta de tercera categoría, publicado el 18.05.2004
R.Sup. N° 108-2004/SUNAT
Dictan normas para la declaración, pago y suspensión del anticipo adicional del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría para el año 2004, publicada el 05.05.2004
R.Sup. N° 141-2003/SUNAT
Aprueban PDT-Formulario Virtual N° 0625 "Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta", publicada el 20.07.2003.

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